¿Hasta qué edad corresponde pagar la cuota alimentaria?

Una de las consultas más frecuentes en materia de alimentos es hasta qué edad los progenitores tienen la obligación de contribuir económicamente con sus hijos.
Existe una creencia bastante extendida de que la cuota alimentaria finaliza automáticamente cuando el hijo cumple 18 años. Sin embargo, esto no es así.
El Código Civil y Comercial establece diferentes reglas según la edad y las circunstancias particulares del hijo.
La cuota alimentaria no termina a los 18 años
Como regla general, ambos progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos hasta los 21 años de edad.
Esto significa que cumplir 18 años y alcanzar la mayoría de edad no produce, por sí solo, el cese de la obligación alimentaria.
La excepción se presenta cuando el progenitor obligado demuestra que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sus propios medios.
Esta regla se encuentra prevista en el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué incluye la cuota alimentaria?
Cuando hablamos de “alimentos” no nos referimos únicamente a la comida.
La obligación alimentaria comprende las distintas necesidades vinculadas con el desarrollo y la vida cotidiana del hijo, entre ellas:
sostén económico;
vivienda;
educación;
vestimenta;
asistencia y gastos de salud;
esparcimiento; y
gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
El monto de la cuota debe analizarse teniendo en cuenta tanto las necesidades del hijo/a como las posibilidades económicas de los progenitores.
Además, las tareas cotidianas de cuidado realizadas por el progenitor que tiene a su cargo principalmente a los hijos poseen valor económico y constituyen también un aporte a su manutención.
¿La cuota alimentaria puede continuar después de los 21 años?
Sí, la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 25 años cuando el hijo continúa sus estudios o se encuentra realizando una capacitación o preparación profesional que le impide contar con los medios necesarios para mantenerse de manera independiente.
No alcanza únicamente con tener entre 21 y 25 años para que la obligación continúe automáticamente.
Quien solicita los alimentos debe acreditar las circunstancias que justifican la continuidad de la prestación.
Por eso, cada situación debe analizarse de manera particular, teniendo en cuenta los estudios o capacitación que realiza el hijo y su posibilidad real de mantenerse por sus propios medios.
Esta posibilidad está expresamente contemplada en el artículo 663 del Código Civil y Comercial.
¿Se pueden reclamar alimentos durante el embarazo?
Sí. Este es otro aspecto que suele generar muchas dudas.
La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto, debiendo acreditar sumariamente la filiación alegada.
Por lo tanto, el derecho alimentario no necesariamente comienza con el nacimiento.
Esta posibilidad se encuentra prevista expresamente en el artículo 665 del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué pasa si el progenitor no paga la cuota alimentaria?
Cuando uno de los progenitores no cumple con su obligación alimentaria, es posible efectuar el correspondiente reclamo y, si no existe acuerdo, acudir a la vía judicial para solicitar la fijación y el cumplimiento de una cuota.
También puede ocurrir que exista una cuota alimentaria ya establecida pero que el progenitor obligado no la pague, la abone parcialmente o acumule períodos impagos. En esos casos, corresponde analizar las herramientas legales disponibles para exigir su cumplimiento.
La situación concreta de cada familia es diferente. La edad de los hijos, sus necesidades, quién asume las tareas de cuidado, los ingresos y posibilidades económicas de ambos progenitores y la existencia o no de una cuota previamente acordada o fijada judicialmente son algunos de los aspectos que deben evaluarse.
¿Necesitás reclamar una cuota alimentaria?
Si el otro progenitor no está cumpliendo con su obligación alimentaria, necesitás solicitar la fijación de una cuota o tenés dudas acerca de si corresponde que continúe después de los 21 años, podemos analizar tu situación particular y asesorarte.
Dra. Melina CALANDRA, especialista en Derecho de Familia.
WhatsApp: 297 5374960





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