LEY DE EMERGENCIA DISCAPACIDAD -Ley 27.793
- Estudio Jurídico Calandra
- hace 4 días
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Se declaró la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre del 2026, prorrogable por un año más (hasta el 31 de diciembre del 2027).

Puntos claves que tenés que conocer sobre esta nueva Ley:
1) Pensión No Contributiva por Discapacidad
Uno de los ejes centrales de la ley es la creación de esta nueva pensión.
👉 ¿Qué significa “no contributiva”?
Que no es necesario haber aportado al sistema jubilatorio para recibirla.
👤 ¿Quiénes pueden solicitarla? Requisitos:
Tener Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Ser argentino/a (o extranjero con al menos 5 años de residencia legal).
No superar ingresos de 2 salarios mínimos vitales y móviles.
No estar amparado por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión.
Aprobar una evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional.
💰 ¿Cuánto se cobra?
Una prestación mensual equivalente al 70% de una jubilación mínima.
Puede aumentar según la zona geográfica o si existe invalidez laboral.
⚖️ ¿Se puede trabajar y seguir cobrando?
Sí, siempre que los ingresos no superen 2 salarios mínimos vitales y móviles.
Si se supera ese monto, la pensión se suspende temporalmente mientras dure la situación.
2) Compensación Económica para Prestadores de Discapacidad
El Poder Ejecutivo Nacional otorgará una Compensación de Emergencia de carácter excepcional, financiada con recursos del Tesoro Nacional, destinada a quienes brindan prestaciones a personas con discapacidad dentro del Sistema de Prestaciones Básicas.
🧾 ¿Qué incluye esta medida?
🔜 Se cubrirá la diferencia entre el aumento de aranceles aprobado entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, y el porcentaje del incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mismo período, según los datos aportados por el INDEC.
3) Nuevos Criterios para la Actualización de Aranceles del Sistema de Discapacidad
📈 Actualización automática Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, serán actualizados conforme al índice de movilidad fijado por el Decreto 274/24 del Poder Ejecutivo Nacional (o el que lo reemplace), el mismo que regula el aumento de jubilaciones, pensiones y asignaciones.
💼 Garantía presupuestaria La Jefatura de Gabinete de Ministros garantizará el presupuesto necesario para cumplir con estas medidas, y los organismos competentes emitirán la normativa correspondiente para implementarla rápidamente.
📊 Estudio anual de costosAdemás, el Directorio de dicho Sistema de Prestaciones, realizará un estudio anual de costos de cada prestación, a fin de que el mismo tenga en cuenta aumentos de ciertos componentes que no se hayan considerado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y servirá para ser aplicado a los aranceles.
4) Beneficio para Empleadores que Contraten Personas con Discapacidad
Los empleadores que contraten trabajadores con discapacidad bajo modalidad de tiempo indeterminado accederán a un importante beneficio fiscal:
💸 Durante tres (3) años, estarán eximidos del 50% del pago de contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones correspondientes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y al Fondo Nacional de Empleo.
Además, este beneficio es independiente al ya establecido en la Ley 22.431, reforzando con ello la inclusión laboral de personas con discapacidad.
5) Presupuesto Asegurado para la Discapacidad y sus Prestadores
El artículo 19 de la nueva normativa refuerza el compromiso del Estado, autorizando al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar ampliaciones y modificaciones presupuestarias con el objetivo de asegurar el financiamiento de todas las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
🚫 Sin afectar Servicios Sociales: Estas reestructuraciones no podrán realizarse reduciendo partidas destinadas a la finalidad "Servicios Sociales", asegurando que no se recorten otros derechos ni programas sociales.
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El acompañamiento está dirigido a personas con discapacidad, sus familias y prestadores, ofreciendo respuestas claras y soluciones jurídicas adaptadas a cada situación.
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