Lo que determina donde se inicia una sucesión es el último domicilio del causante, es decir el último lugar donde vivió la persona fallecida y de quien se pretende iniciar las sucesión. Por ejemplo si el causante vivió los últimos años en la ciudad de Comodoro Rivadavia, es allí dónde debemos iniciar el proceso sucesorio.
El testamento es un acto jurídico de última voluntad por el cual una persona dispone para después de su muerte todos o parte de sus bienes.
Los testamentos pueden ser:
• Ológrafos: Es realizado íntegramente de puño y letra por la persona en vida. No tiene costo. El testamento ológrafo para ser válido en cuanto a sus formas, debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta. La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella. La falta de alguna de estas formalidades lo anula en todo su contenido motivo por el cual no suele recomendarse.
El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Asimismo, los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.
• Por acto público: El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública. El testamento por escritura pública es oneroso.
El testador puede disponer solamente del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima (parte de los bienes que le corresponde por ley a los herederos forzosos). Así, en caso de existir descendientes (hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33% del patrimonio. En caso de que haya ascendientes (los padres del difunto), el testamento puede abarcar hasta el 50% de los bienes. Cuando el heredero forzoso es el/la cónyuge, el testador puede disponer del 50% de sus bienes. En los casos en que sólo hay herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.
Si bien siempre es recomendable que los herederos estén de acuerdo, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados a través de una cédula de notificación para que hagan valer sus derechos. Asimismo, serán citados por edictos publicados en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la ciudad.
Si bien algunas cuestiones dependerán del caso particular, generalmente la documentación que se necesita para iniciar el proceso sucesorio es:
- Acta de defunción del causante (fallecido)
- Partida de nacimiento de los hijos en caso de ser los herederos o acreditar el vínculo de quien se presente a la sucesión con sus partidas respectivas.
- Acta de matrimonio en el caso que corresponda.
- Títulos de bienes registrables
- Valuación fiscal/ real de los bienes a denunciar
- Informe de dominio en caso de inmuebles.
《 Si el abogado/a actúa en la sucesión como apoderado también necesitarás un poder especial realizado ante escribano público》
Desde el inicio del proceso hasta la Declaratoria de Herederos: algunos de los gastos a efectuar son: pago mínimo de la tasa de justicia que dependerá del lugar donde radique la sucesión; bono de actuación profesional, informes ante el Registro de la Propiedad pertinente donde se encuentren radicados dichos bienes; informe al Registro de Juicios Universales y al Colegio de Escribanos para saber si hay testamento inscripto; publicación de edictos en el Boletín Oficial y diario; honorarios profesionales del abogado que tramitará la Sucesión.
Desde la Declaratoria de Herederos hasta la finalización del proceso: integrar la tasa de justicia que será un porcentaje sobre los bienes que eran del fallecido; honorarios del perito tasador y partidor en caso de corresponder; honorarios del abogado en virtud de su labor desarrollada en esta segunda etapa y demás gastos de inscripción de los bienes.



