En un fallo muy reciente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario se ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir el costo del análisis (hisopado) para detectar el COVID-19, respecto de la afiliada que se encuentra próxima a dar a luz.
La Sra. Jueza en lo Civil y Comercial -DRA. BEDUINO- determinó que atento la proximidad de la fecha de realización del parto de la afiliada, el peligro en la demora y la inminencia del daño se encuentran prima facie acreditados en el hecho de encontrarse transitando la semana treinta y siete de embarazo y el hisopado le es requerido a partir de la semana treinta y ocho y semana treinta y ocho y tres días, a lo cual se agrega la mayor situación de vulnerabilidad en que están las mujeres embarazadas frente a un posible contagio, habiéndose elaborado desde la órbita de la autoridad sanitaria Nacional y Provincial, recomendaciones para su atención y evitación de contagio.
Asimismo en su fallo estableció que, cuando el objeto último de la acción es la protección de la salud de una persona y de un niño por nacer, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria, no debe exhibir el mismo rigor que en otros, habida cuenta de las consecuencias dañosas que podría traer aparejadas la demora en satisfacer las prestaciones reclamadas, ponderando también que en estos supuestos el eventual perjuicio que podría generar para una de las partes la admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que implicaría la denegatoria para su contraria.
Se hizo hincapié en que ninguna duda cabe en cuanto a la mayor situación de vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres embarazadas frente a un posible contagio de COVID-19, habiéndose elaborado desde la órbita de la autoridad sanitaria Nacional y Provincial recomendaciones para su atención procurando evitar el contagio del COVID-19. En el mismo orden de ideas deberá considerarse también que, a diferencia de cualquier patología la embarazada cursó los 9 meses de gestación acompañada de su obstetra y escudarse para otorgar la prestación en que el requisito es administrativo pudiendo acceder a otro efector es a todas luces arbitrario y contrario a las normativas citadas .-
Por todo lo expuesto, se ordenó a la Empresa de Medicina Prepaga la cobertura integral del hisopado para detectar el COVID-19, respecto de la afiliada que se encuentra próxima al parto.
Cita: MJ-JU-M-127493-AR|MJJ127493|MJJ127493
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