El día 06 de Julio de este año, se modificó por medio del Decreto N° 438/2021 la normativa que regulaba el derecho de opción de cambio de las obras sociales (decreto 504/1998 y su modificatoria1400/2001).
El Decreto 1400/2001 en su art. 13 establecía que el trabajador desde el momento mismo del inicio de la relación laboral podía ejercer el derecho de opción de su obra social.
Ahora bien, con el nuevo Decreto N° 438/2021 se reemplazó el articulo mencionado y se estableció que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer UN (1) año en la Obra Social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio. Asimismo, se decretó que la opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud del cambio.
El decreto mencionado afecta directamente los derechos adquiridos por los trabajadores de poder elegir que obra social será la encargada de los cuidados de salud del beneficiario y su familia, debiendo permanecer por el lapso de un año en una obra social impuesta.
Por otro lado, mantener de forma cautiva al trabajador y a su grupo familiar en una obra social de la cual no está conforme vulnera no sólo el derecho de libre elección, sino que además lesiona el derecho a la propiedad considerando que las personas son dueños de los aportes que conforman su sueldo producto de la relación laboral que se encuentran inmersos.
El derecho a la libre opción de obra social desde el inicio de la relación laboral permitía que se fomentara la libre competencia entre los distintos agentes de salud favoreciendo así la afiliación en aquellas que brindaban una cobertura adecuada y poniendo en jaque a aquellas que ni siquiera garantizaban los servicios mínimos de prestaciones de salud.
Con este decreto se produce un retroceso de los derechos que se habían adquirido con la normativa anterior, obligando a los trabajadores a permanecer por un año en una obra social que no brinda los servicios de salud mínimos correspondientes, permitiéndoles a estos últimos tener afiliados cautivos independientemente del servicio que brindan. En síntesis, un paso atrás más que inoportuno que se suma a nuestro frágil sistema de salud en un contexto de crisis sanitaria producto del Covid-19.
Dra. Calandra Melina
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